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Las estafas realizadas a través de medios digitales constituyen una preocupación creciente en Uruguay: son cada vez más y cuentan con mayor sofisticación.
El ministro del Interior, Dr. Carlos Negro, afirmó en la comparecencia en la comisión de seguridad del Senado de la República: “Asistimos a nuevas modalidades delictivas, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la tecnología; estábamos acostumbrados a los delitos que ocurrían en los ámbitos públicos mayormente, en la calle, en la vía pública, en los eventos, pero ahora tenemos delitos que ocurren dentro del hogar e, incluso, en forma solitaria, es decir el individuo y su celular, el individuo y su computadora ya es una potencial víctima de un delito, por ejemplo, contra la propiedad, pero también puede ser una extorsión u otra forma de delito”.
Si bien este tema ha recibido escasa atención en los espacios de análisis, las estafas virtuales constituyen un fenómeno que ha dejado de ser lejano o excepcional, al punto de que resulta común conocer a alguien que haya sido víctima de esta modalidad delictiva.
Muchas veces pasan desapercibidas o no se denuncian, pero afectan a cientos de personas y muestran un nivel creciente de organización. La pandemia del Covid-19 marcó un punto de inflexión, debido a que aceleró el uso del comercio digital a través de dispositivos electrónicos, y tras ellos aumentó esta modalidad delictiva. La transformación digital en la forma de interactuar y hacer negocios abrió puertas para los estafadores, que ante la novedad encontraron en la tecnología un escenario propicio para sofisticar y expandir sus métodos de fraude.
Aunque no existen cifras consolidadas sobre el impacto total de las estafas, de acuerdo con datos relevados por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), entre los años 2019 y 2023 recibieron un total de 2.653 denuncias de estafas o fraudes.1
En 936 de esos casos se logró impedir la estafa o recuperar el dinero por un monto aproximado de USD 5,5 millones. Sin embargo, en los 1.717 casos restantes no fue posible impedir la estafa, lo que generó un perjuicio económico próximo al USD 1,5 millones. Para complementar esta información, se analizaron los registros disponibles en la web del Ministerio del Interior del año 2024, filtrados por el delito de estafa.2
En aproximadamente un tercio de los casos se cuantifican los montos denunciados, que ascienden a más de 27 millones de pesos uruguayos y cerca de USD 230.000.
Modus operandi de los ciberestafadores
La mayoría de estas estafas se concretan a través de redes sociales o medios digitales, espacios en los que los delincuentes se aprovechan de los vínculos de confianza que se generan entre los usuarios para concretar sus maniobras fraudulentas.
Entre las modalidades de estafa virtual más frecuentes se encuentra el robo de cuentas de WhatsApp, mediante el cual el estafador se hace pasar por una empresa reconocida, ya sea pública o privada, y a través de diversas estratagemas logra apropiarse de la cuenta de la víctima. A partir de este acceso, los delincuentes suelen desplegar nuevas maniobras de fraude dirigidas a los contactos de la persona afectada. Para ello, copian el logo como foto de perfil, imitan las formas de escritura y replican el estilo de comunicación de las empresas que dicen representar. En otros casos, el engaño se perpetra mediante el envío de mensajes que contienen códigos QR para escanear o enlaces en los que se solicita a la víctima hacer clic.
Existen además otras maniobras que aprovechan la confianza o el descuido de las personas. Por ejemplo, el envío de correos electrónicos fraudulentos que simulan provenir de entidades bancarias, donde se solicita a los usuarios la actualización de datos personales que posteriormente son utilizados para solicitar préstamos a nombre de la víctima. Otro caso habitual es el de quienes realizan compras a través de redes sociales, transfieren el dinero correspondiente y no reciben el producto prometido. De forma inversa, también se registran estafas dirigidas a quienes venden objetos: la persona recibe un comprobante de pago falso por un monto superior al acordado, y bajo la excusa de un error, se le solicita con urgencia la devolución de la diferencia.
Asimismo, se han documentado estafas telefónicas en las que los delincuentes se hacen pasar por familiares de adultos mayores, indicándoles que, por recomendación del banco donde poseen sus ahorros, deben retirar dinero en efectivo, tras lo cual un supuesto representante de la institución pasará a recogerlo. Una modalidad frecuente en Uruguay es la oferta de alquileres de casas o apartamentos de veraneo en el este del país, donde los estafadores publican imágenes haciéndose pasar por propietarios o agentes inmobiliarios, solicitando a los interesados una seña para la reserva del inmueble.
Una preocupación adicional es el uso de inteligencia artificial para clonar voces, fenómeno sobre el que ya se han documentado casos en los que las víctimas reciben llamadas con voces prácticamente idénticas a las de familiares o amigos, solicitándoles transferencias de dinero. Estas voces generadas artificialmente resultan casi indistinguibles de las reales y pueden desencadenar respuestas emocionales inmediatas en quienes las reciben. Si bien por el momento aún es posible identificar ciertas anomalías en la entonación, se prevé que esta tecnología evolucione con rapidez, dificultando cada vez más la distinción entre una voz auténtica y una generada artificialmente.
El marco legal actual y propuestas de endurecimiento de penas
El delito de estafa se da cuando “el que con estratagemas o engaños artificiosos indujere en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro”. Así está tipificado en el artículo 347 del Código Penal y castigado con una pena mínima de seis meses de prisión y una máxima de cuatro años de penitenciaría.
Asimismo, la estafa cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 unidades indexadas (USD 32.200 dólares, al tipo de cambio actual) es considerado precedente del lavado de activos.3 Comparando con los delitos con violencia física o amenazas, así como los de estupefacientes que son más severamente castigados, la estafa presenta sanciones relativamente más leves, incluso muchas veces las condenas son con régimen de libertad a prueba.
Esta diferencia refleja un enfoque penal que prioriza la represión de los delitos violentos y del crimen organizado, aunque no siempre tenga en cuenta el alto impacto económico y social que las estafas pueden generar en las víctimas, especialmente cuando se cometen de forma reiterada o en el marco de estructuras delictivas más complejas.
La legislación nacional debió adaptarse al creciente fenómeno de los delitos informáticos, y uno de los puntos más importantes en este sentido fue la promulgación de la Ley 20.327, llamada “tipificación de ciberdelitos”4, que fue aprobada en agosto de 2023. Esta norma introdujo modificaciones al Código Penal, incorporando nuevos tipos penales específicos para abordar el cibercrimen como la suplantación de identidad en redes sociales, el daño y el fraude informático, el acoso telemático y la vulneración de datos.
La ley prevé penas que combinan prisión y multas, cuya severidad varía según la naturaleza y gravedad del caso. La normativa representa un avance para dotar al sistema penal de herramientas legales adecuadas frente a un fenómeno delictivo en constante evolución. Asimismo, dispone la creación de un registro de ciberdelincuentes y la realización de una campaña educativa acerca del manejo de finanzas personales y ciberseguridad en los centros educativos dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y de los beneficiarios del Banco de Previsión Social (BPS), Ceibal y los programas del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop).
En febrero de 2025 el diputado del Partido Colorado Adrián Juri, presentó un proyecto de ley para elevar la pena máxima a ocho años de penitenciaria5. En la exposición de motivos se expresa que “el avance de las tecnologías de la comunicación ha facilitado la expansión masiva de estafas, afectando a numerosas personas y generando preocupación social. Aunque existen sanciones legales, estas no siempre se corresponden con la gravedad del daño, lo que puede provocar una percepción de impunidad y falta de protección para las víctimas y la sociedad”.
Asimismo, el ministro del Interior Carlos Negro, manifestó ante los legisladores del Frente Amplio que se propondrá aumentar la pena de este delito ya que ha aumentado exponencialmente.6
Estadísticas preocupantes
Según datos publicados por El Observador7 mediante una solicitud de acceso a la información pública, en 2013 se registraron 1.270 denuncias por estafa; en 2020, esa cifra aumentó a 9.450, y en 2024 alcanzó las 25.116. De acuerdo con los datos de la Fiscalía, en cuanto a las personas imputadas, fueron 402 en 2020 y 461 en 2024, siendo un 61,5% hombres y 35% mujeres.8 Según el grupo etario, la mayoría de los delincuentes tiene entre 26 y 35 años, seguidos por los de 18 a 25, representando ambos grupos más del 60% del total.
La diferencia entre la cantidad de denuncias y el número de personas imputadas, además del hecho de que muchas quedan impunes se debe, entre otros motivos, a que varias denuncias recaen sobre una misma persona, por lo que se cuenta como una única imputación, o que al momento de formalizar la investigación el delito imputado es otro, por ejemplo, apropiación indebida o asociación para delinquir.
Por otro lado, en el segundo semestre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística incorporó un módulo de victimización en la Encuesta Continua de Hogares (ECH), enfocado en dos delitos específicos: robos y estafas.9 En relación con las estafas, se registró que el 16,2% de los casos fue reportado y el 11,7% efectivamente denunciado. Si bien estas cifras no son directamente comparables con los registros administrativos del Ministerio del Interior, ya que provienen de metodologías distintas, ofrecen una perspectiva complementaria que permitirá construir un panorama más claro y completo sobre la incidencia real de este tipo de delitos.
En el año 2021, mediante la ley de presupuesto, se creó la Unidad de Cibercrimen que funciona en la órbita de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional10 y tiene como cometido investigar, prevenir y combatir los delitos que se cometen en el ámbito de la informática y las redes, además de la detección, investigación, persecución y represión de las conductas y acciones relacionadas a delitos de explotación sexual infantil en línea. Por su parte el Departamento de Delitos Informáticos, que funciona dentro de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, se enfoca en la investigación de delitos llevados a cabo a través de medios digitales.
La Unidad de Cibercrimen desempeña un rol activo en la prevención de delitos informáticos, brindando a la ciudadanía recomendaciones destinadas a reducir el riesgo de convertirse en víctima de fraudes en línea. Entre las sugerencias se destaca la importancia de desconfiar de ofertas con precios significativamente bajos, verificar siempre la reputación del vendedor y abstenerse de compartir datos personales o bancarios con personas desconocidas. Asimismo, se aconseja evitar hacer clic en enlaces de procedencia dudosa o responder mensajes que soliciten pagos de carácter urgente, así como realizar trámites sensibles únicamente a través de redes seguras, evitando las conexiones públicas. En caso de ser víctima de un fraude, se enfatiza la necesidad de actuar con celeridad, contactando a la entidad bancaria para bloquear posibles operaciones y denunciando el hecho de inmediato ante las autoridades competentes.
La importancia de la prevención individual
A diferencia de otros delitos cuya prevención puede apoyarse en la vigilancia o en la presencia policial, la estafa se sustenta principalmente en la manipulación de la voluntad de la víctima, lo que dificulta su prevención por parte de las autoridades. Evitar su ocurrencia depende, en gran medida, de la conducta individual, adoptando una actitud de cautela, desconfiando de promesas que resulten demasiado favorables y manteniéndose informado sobre las modalidades de engaño más habituales.
Al perpetrarse a través de medios digitales, las estafas no reconocen fronteras, lo que permite a los delincuentes operar desde cualquier punto del país e incluso desde el extranjero. Estas prácticas se han convertido en una amenaza cotidiana, con un nivel de sofisticación que crece de forma constante. En este contexto, la prevención, junto con una dosis de desconfianza saludable y la verificación permanente de las operaciones en línea, continúa siendo la herramienta más efectiva para protegerse frente a este tipo de maniobras fraudulentas.
En Uruguay, las estafas virtuales han dejado de ser un fenómeno aislado o emergente, consolidándose como una realidad instalada, en constante evolución y con un impacto creciente en la vida cotidiana de la ciudadanía. El aumento exponencial de las denuncias, contrastado con una baja tasa de imputaciones, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer las capacidades de detección, investigación y sanción de estos delitos. Si bien la transformación digital ha aportado innumerables beneficios, también ha generado nuevas vulnerabilidades que los delincuentes han sabido explotar con creatividad, astucia y el uso de tecnologías avanzadas.
1https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/160841/ficha_completa
2https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/noticias
3Ley N° 19574, Capítulo V, artículo 34, inciso 14)
4https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/20327-2024
5https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/representantes/50/23/0/PDF
6https://x.com/TelemundoUY/status/1904680700931940863
7https://www.elobservador.com.uy/nacional/estafas-la-epidemia-que-no-crecer-denuncias-se-multiplicaron-20-diez-anos-n5992836
8https://visualizador.gobiernoabierto.gub.uy/visualizador/api/repos/publicorganismosfiscaliaDatos_fiscalia.wcdf/generatedContent
9https://www.gub.uy/instituto-nacional-estadistica/comunicacion/noticias/informe-sobre-percepcion-seguridad-victimizacion
10https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19996-2021/107