Allanamientos nocturnos en debate | Octubre 2024

Fecha de publicación: 10/2024

Allanamientos nocturnos: Uruguay ante un cruce de caminos

Foto: presidencia.gub.uy

El domingo 27 de octubre, junto con las elecciones nacionales, se realizará un plebiscito que busca reformar la Constitución de forma tal que se habiliten los allanamientos nocturnos en domicilios, hoy prohibidos por la Carta Magna.

 El plebiscito permitirá a la ciudadanía decidir si aprueba o no el proyecto de reforma constitucional, el cual requerirá una mayoría absoluta para su aprobación, es decir, el 50% más uno de los votos emitidos, que deben representar por lo menos el 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

La Corte Electoral definió que la papeleta por “Sí” será de color amarillo y estará impresa únicamente en un lado con la transcripción de la reforma propuesta. Aquellos que deseen apoyar el proyecto de reforma constitucional deberán incluir esta papeleta en el sobre junto con su hoja de votación. Quienes no estén de acuerdo con la reforma no deberán incluir ninguna papeleta, ya que no habrá por el “No”.

CERES investigó lo que sucede en países de la región y de otras partes del mundo para analizar las mejores prácticas y las lecciones aprendidas. Resulta importante conocer la legislación en otros lugares para poder comparar con la realidad local.

Los partidos de la Coalición Republicana (CR) apoyan el plebiscito mientras que el Frente Amplio (FA) lo rechaza. En ambos casos se sostiene que con los allanamientos nocturnos no se soluciona el problema del narcotráfico ni de la inseguridad. Sin embargo, unos sostienen que es una medida que ayuda en el combate a la delincuencia, que es una herramienta necesaria. Del otro lado, se argumenta que no moverá la aguja.

En la democracia más plena de América del Sur, el soberano decidirá el 27 de octubre si reforma su Constitución y los habilita o si todo sigue como está.

Antecedentes constitucionales

El 18 de julio de 1830 entró en vigor la primera Constitución del Uruguay que tuvo una vida política de ochenta y ocho años. En la misma ya se establecía la protección del hogar. Su artículo 135 expresaba: “La casa del ciudadano es un sagrado inviolable. De noche, nadie podrá entrar en ella sin su consentimiento; y de día, sólo de orden expresa del juez competente, por escrito y en los casos determinados por ley”. Con la reforma de 1917, pasó al artículo 151, cambiando la expresión “La casa del ciudadano” por “El hogar”.

 Posteriormente, con la reforma de 1934, sin modificaciones en su texto, se trasladó al artículo 11, permaneciendo incambiado hasta el día de hoy.

Cambio que se propone

¿Qué dice actualmente el artículo?

Artículo 11.- El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.

¿Qué propone la enmienda constitucional?

Artículo 11.- El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas por la ley.

En síntesis, la propuesta elimina las referencias al día y la noche.

Antecedentes de propuestas de reforma

No es la primera vez que se plantea la posibilidad de permitir allanamientos nocturnos. Diversas propuestas en este sentido, a través de leyes interpretativas o mediante una reforma constitucional, han sido presentadas por actores de diferentes partidos políticos.

 Existen antecedentes a esta iniciativa que no han sido aprobados. Estas propuestas tenían como objetivo legislar a favor de autorizar los allanamientos nocturnos, considerándolos una herramienta eficaz para el trabajo policial, especialmente en la lucha contra las "bocas de venta de drogas".

En octubre de 2006, en el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez fue remitido por el Poder Ejecutivo el proyecto de ley sobre procedimiento policial en el que se proponía un artículo que establecía:

Artículo 136. (Requisitos para el ingreso policial a una morada en casos de extrema necesidad).

En circunstancias límites, por razones de interés general (artículo 7º de la Constitución de la República), configurada la hipótesis de extrema necesidad y como última ratio, se prescindirá del consentimiento del jefe o jefa de hogar o de la orden judicial para el ingreso a una morada, siempre que ocurran los siguientes extremos:

A) la existencia de un peligro cierto, grave e inminente respecto de los ocupantes;

B) la imposibilidad de evitarlo por otros medios;

C) que el ingreso tenga como única finalidad evitar o detener la producción del daño;

D) la comunicación inmediata, relativa al ingreso y sus resultados, a la Justicia competente, en los términos del artículo 6º de la presente ley.

En estos casos, configurada la hipótesis de extrema necesidad y otorgadas las garantías del caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, el pleno cumplimiento de la ley (artículo 28 del Código Penal).

Bajo su más seria responsabilidad, el personal policial actuante tendrá en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el literal C) del inciso primero de este artículo, en ningún caso el ingreso a una morada en las referidas circunstancias lo habilita a realizar procedimientos de allanamiento o registro domiciliario.

Esta propuesta fue defendida por la entonces ministra del Interior, Daisy Tourné, pero al no contar con el respaldo suficiente, finalmente fue quitado del proyecto aprobado en la Ley Nº 18.315 de julio de 2008.

Una década más tarde, en abril de 2016, el senador Pedro Bordaberry presentó un proyecto de ley que sustituía el artículo 11, proponiendo que “la ley regulará el allanamiento nocturno con criterio restrictivo, limitándolo a las situaciones graves y urgentes”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución y Legislación y fue archivado al finalizar la Legislatura. A pesar de que en la exposición de motivos del proyecto del senador Bordaberry se mencionan los antecedentes de un proyecto del senador Ope Pasquet en mayo de 2012 y otro proyecto de ley interpretativa del entonces diputado José Walter De León (lista 609 del Frente Amplio) en abril de 2012, no existen registros de estos proyectos en sus respectivas actividades parlamentarias y, de acuerdo con consultas realizadas, los mismos nunca fueron ingresados al Parlamento.

“Vivir sin miedo”

Dos años después, en abril de 2018, ocho diputados del Partido Nacional presentaron otro proyecto de ley del mismo tenor modificando el artículo 11. En el mismo se autorizaba “excepcionalmente, en situaciones graves o de manifiesta urgencia, podrá ingresarse en horas del día o de la noche, con orden escrita y fundada del Juez competente”. Finalmente fue archivado al finalizar la legislatura.

En mayo de 2019, luego de que se recolectaran 376.427 firmas, la Corte Electoral aprobó el plebiscito para la reforma constitucional que propuso el entonces precandidato Jorge Larrañaga bajo la consigna "Vivir sin miedo". Además de los allanamientos nocturnos, se proponía la creación de una guardia nacional, el cumplimiento efectivo de las penas en determinados delitos y la cadena perpetua revisable para ciertos delitos muy graves.

Ninguno de los 11 candidatos a la presidencia del país apoyó esta propuesta de reforma constitucional. La propuesta no fue aprobada al haber recibido 1.139.433 votos que representaban el 46,83% de la ciudadanía.

En octubre de 2023, los diputados Gustavo Zubía y Eduardo Lust presentaron un nuevo proyecto de ley interpretativa del artículo 11, el cuál redefinía el concepto de “hogar”. Este autorizaba el allanamiento de un inmueble cuando pierde la “naturaleza de hogar”, bajo la presencia del Fiscal que solicitó la orden y del Magistrado que la emitió, junto con las fuerzas de seguridad pública. Fue enviado a la Comisión de Constitución y Legislación donde quedó estancado.

Finalmente, el 20 de diciembre de 2023, el senador del Partido Nacional Carlos Camy presentó su propuesta ante la presidencia de la Asamblea General, amparado en el artículo 331, literal B), de la Constitución que exige, como uno de los mecanismos para reformar la Constitución, que se reúna la voluntad de dos quintos del total de componentes de la Asamblea General. La iniciativa fue apoyada por legisladores del Partido Nacional, Partido Colorado, Cabildo Abierto, Partido Independiente, Partido de la Gente y Partido Ecologista Radical Intransigente.

Comparación con otras Constituciones

Para analizar la posición de nuestro país, realizamos una comparación de diferentes constituciones y seleccionamos los países del Mercosur, España, Francia, Portugal, y Estados Unidos, para lo cual tomamos como referencia el Proyecto de Constituciones Comparadas. En algunos casos hay referencias en las propias constituciones, mientras que otros se regulan por ley.

La legislación analizada refleja un fuerte compromiso con la protección de la inviolabilidad del domicilio, aunque varían los criterios para permitir allanamientos nocturnos. Estas normativas buscan equilibrar la seguridad pública con la protección de la privacidad y los derechos fundamentales de las personas, subrayando la importancia de salvaguardar el hogar como espacio inviolable, salvo cuando existan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.

Argentina

La Constitución Nacional de la República Argentina, en su Artículo 18, establece el principio de inviolabilidad del domicilio, lo que implica que las autoridades no pueden ingresar a una vivienda sin una orden judicial, salvo en casos de flagrante delito. Por su parte, el Código Procesal Penal Federal, en su Artículo 140, establece que los allanamientos deben realizarse durante el día. Asimismo, los Códigos Procesales de cada Provincia toman este principio.

Sin embargo, existen excepciones para los allanamientos nocturnos, permitiéndose proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, la autorización judicial es indispensable y no puede ser reemplazada por la aprobación del residente.

El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Brasil

Para el caso de la República Federativa de Brasil, según su Constitución, en el Artículo 5, Inciso XI, se permite que durante el día las autoridades puedan ingresar a una residencia con una orden judicial y durante la noche solo se permite el allanamiento en casos de flagrante delito, desastre o para brindar auxilio. Aunque el Código de Proceso Penal no especifica una franja horaria exacta, las horas nocturnas generalmente se consideran entre las 18:00 y las 06:00 horas, lo que se interpreta conforme a la normativa general y jurisprudencia.

El hogar es el asilo inviolable del individuo, nadie puede entrar en él sin el consentimiento del residente, salvo en caso de delito flagrante o desastre, o para prestar socorro, o, durante el día, por orden judicial.

Paraguay

En Paraguay, los allanamientos nocturnos son excepcionales y están regulados por la Constitución y el Código Procesal Penal. La Constitución Nacional de Paraguay, en su Artículo 34, garantiza la inviolabilidad del domicilio. Esto implica que las autoridades no pueden ingresar a una vivienda sin una orden judicial, salvo en casos de flagrante delito.

El Código Procesal Penal de Paraguay, en los artículos 186, 187 y 188, establece que los allanamientos deben realizarse durante el día, es decir, entre las 06:00 y las 18:00 horas. Sin embargo, también prevé excepciones en los casos en que el juez lo autorice expresamente, por resolución fundada.

Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

España

En España, la Constitución Española, en su artículo 18.2, garantiza la inviolabilidad del domicilio, estableciendo que nadie puede entrar en él sin consentimiento del titular, excepto en caso de flagrante delito o mediante resolución judicial.

Por su parte el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a proceder a la inmediata detención de las personas cuando exista una orden de arresto, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente es perseguido y se oculta o refugia en una casa. De lo actuado se debe informar inmediatamente al juez competente sobre el registro realizado, las razones que lo motivaron, los resultados obtenidos, las detenciones practicadas, las personas que intervinieron y cualquier incidente ocurrido.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Francia

En Francia no hay referencia en la Constitución y los allanamientos nocturnos (perquisitions nocturnes) están generalmente prohibidos, salvo en casos excepcionales. La regla general, establecida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal (Code de procédure pénale), es que los allanamientos deben llevarse a cabo entre las 06:00 y las 21:00 horas. Incluso podrán continuar después de las 21:00 horas si el allanamiento ha comenzado antes de la misma. Sin embargo, hay excepciones a esta regla, que incluyen delitos de proxenetismo, crimen organizado o terrorismo con la autorización de un juez si lo considera absolutamente necesario para la investigación.

Portugal

La Constitución de Portugal establece, en su artículo 34, que el domicilio de las personas es inviolable. En particular, el apartado 3 prohíbe los allanamientos nocturnos, salvo en casos de delito flagrante o si una autoridad judicial emite una orden explícita justificando la necesidad y urgencia del allanamiento durante la noche.

Nadie podrá entrar de noche en el domicilio de persona alguna sin el consentimiento de ésta, salvo en situaciones de flagrante delito o con autorización judicial en casos especialmente violentos o de crimen organizado, incluyendo el terrorismo y el tráfico de personas, armas o narcóticos, en los términos establecidos por la ley.

Estados Unidos

En la Constitución de Estados Unidos, según la IV Enmienda, las órdenes de registro generalmente deben ejecutarse durante el día, definido por la mayoría de las jurisdicciones entre las 06:00 y las 22:00 horas. Para que se emita una orden de registro nocturno, las autoridades deben demostrarle a un juez que ejecutar el registro durante el día probablemente comprometería la seguridad de los agentes o conduciría a la destrucción de pruebas. Si se cumplen estas condiciones, un juez puede emitir una orden autorizando explícitamente una búsqueda fuera del horario diurno estándar.

El derecho de los habitantes a la seguridad de que sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros y confiscaciones irrazonables, no será violado, y no se emitirán órdenes sino sobre la base de causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y describiendo con particularidad el lugar que ha de ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo. 

Reflexiones finales

Una completa investigación realizada por el constitucionalista uruguayo Dr. Franklin Fuentes que abarcó los 195 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas y 8 Estados o regiones que se encuentran por fuera de la Organización, llegó a la conclusión que solamente cuatro países vedan cualquier posibilidad de allanamiento durante la noche: Cabo Verde, Guatemala, Mozambique y Uruguay.

Son varias las preguntas que válidamente se plantean en caso de aprobarse el plebiscito: ¿esta medida provocará un cambio real en la seguridad pública? ¿El cambio será efectivo? En el resto de los países en que esta medida se aplica, ¿se vulneran derechos fundamentales? ¿Por qué en los países que se autorizan los allanamientos nocturnos no se ha revertido dicha medida?

En el año 2023 se realizaron 3.838 allanamientos en nuestro país, aunque la cifra no discrimina en qué zonas se realizan, si son domicilios o establecimientos comerciales, por qué causas, si se han producido enfrentamientos o abusos de autoridad durante los mismos, ni cuáles son sus resultados.

Aunque la reforma a plebiscitar está orientada principalmente a combatir las bocas de droga, de aprobarse se podrá aplicar para enfrentar otros delitos que hoy no están en el radar de la opinión pública, por ejemplo, la trata de personas o el tráfico de armas. De acuerdo con datos de Fiscalía, poco más de un cuarto de las solicitudes de allanamientos en el período 2020-2024 fueron por delitos vinculados a estupefacientes.

Existen bocas ubicadas en contextos que favorecen la criminalidad, con factores de riesgo que propician la venta de drogas como viviendas abandonadas, pasajes peatonales, mala iluminación y calles de difícil acceso. Otras, se han instalado en barrios que, hasta hace poco tiempo, se consideraban alejados de esa problemática y donde los vecinos reclaman la actuación urgente de las autoridades. En estas zonas, probablemente los allanamientos nocturnos se conviertan en una herramienta eficaz para reducir la criminalidad en su entorno y busque proteger los derechos y libertades que esos vecinos reclaman haber perdido.

Por su parte, en los últimos años la Policía Nacional ha experimentado importantes reformas estructurales, acompañadas de una considerable inversión en equipamiento y tecnología, lo que ha contribuido a la profesionalización y modernización de la fuerza. Un ejemplo de esto es la creación de la Guardia Republicana, con jurisdicción en todo el territorio nacional, los Grupos de Respuesta Táctica en las Jefaturas Departamentales y la reciente creación de la Unidad de Apoyo Táctico Especial de Montevideo (UNATEM). Estas unidades están preparadas para intervenir en situaciones complejas como enfrentamientos con grupos delictivos organizados, operativos de alto riesgo y el control de disturbios, fortaleciendo la capacidad de respuesta ante amenazas de seguridad pública.

Históricamente, la protección del hogar ha sido un principio inviolable en Uruguay, reflejado desde la primera Constitución de 1830. La propuesta de reforma elimina la distinción entre el día y la noche, lo que permite allanamientos en cualquier momento con una orden judicial, algo que como hemos visto en la discusión pública genera controversia. Los antecedentes muestran que este debate no es nuevo, ya fue rechazado por muy poco margen por la ciudadanía en el plebiscito de 2019.

A nivel internacional, otros países también limitan los allanamientos nocturnos, lo que indica una tendencia general hacia la protección del hogar, con excepciones estrictas para situaciones extraordinarias, siempre con habilitación judicial.

En última instancia, la ciudadanía tendrá el domingo 27 la responsabilidad de decidir si apoya este cambio constitucional y permite los allanamientos nocturnos. La cuestión de fondo es si, en nombre de la seguridad, se debe sacrificar un principio como la inviolabilidad del domicilio ante los evidentes cambios de las modalidades delictivas y la creciente violencia, o si existen otras alternativas para enfrentar la inseguridad sin comprometer este derecho que viene de la historia.

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